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Fecha: 19/04/2026 06:43:16

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FORMA EN QUE SE DA CUMPLIMIENTO

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MEDIO

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ARCHIVO INACTIVO

RESOLUCIÓN 315 SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR.--2013-02-06Oficina SSTMagnético
Por la cual se adoptan medidas para garantizar la seguridad en el transporte terrestre automotor.
El área de Transporte y el personal encargado de cada bus debe informar sobre las condiciones de estado de estos,mantener las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad de acuerdo a lo establecido en la ley.
DECRETO 919 SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN DE DESASTRES--1989-05-01Oficina SSTMagnético
Se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones.
El área de SST se encarga de dar organización a la atención de desastres manteniendo una brigada de emergencias activa.
RESOLUCIÓN 1995 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL MANEJO DE LA HISTORIA CLÍNICA.--1999-07-08Oficina SSTMagnético
Por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica.
El centro medico autorizado por la empresa actualmente tiene las historias medico ocupacionales y son de total reserva y confidenciales, ya que en la Corporación solo se reciben los conceptos médicos para que sean aplicados en prevención de enfermedades.
DECRETO 2923 SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES--2011-08-11Oficina SSTMagnético
El objeto del presente decreto es establecer el sistema de garantía de calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Los trabajadores se encuentran afiliados al sistema general de riesgos laborales mediante el ARL (COLPATRIA).
CIRCULAR 007 DISPOSICIONES SOBRE CALENDARIO ACADÉMICO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES--2018-07-05RECTORIAFísico----
CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO ESCOLAR TENIENDO EN CUENTA LAS HORAS EFECTIVAS ANUALES, 1200 PARA BÁSICA SECUNDARIA O MEDIA,1000 PARA BÁSICA PRIMARIA Y 800 PARA PRE-ESCOLAR.
DECRETO 2247--1997-09-11ADMISIONES Y MATRICULASFísico
Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. Edades de preescolar y no se deben realizar pruebas de ingreso psicologica ni de conocimiento
Examenes de ingreso a partir del grado 1
CÓDIGO DEL COMERCIO - DECRETO 410 --1971-03-27OFICINA DE ADMISIONESFísico
Por el cual se expide el Código de Comercio: Art 622: sobre tìtulos valores. Art 691: sobre letras de cambios
Tìtulos valores (Pagarés).
DECRETO 2287--2003-08-12OFICINA DE ADMISIONESFísico
Por el cual se reglamenta el uso del Carné de Salud Infantil como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar.
Requisitos de los estudiantes para la matrícula.
DECRETO 2253--1995-12-22ADMISIONES Y MATRICULASFísico
Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones
Costos educativos
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO--1887-01-01OFICINA DE ADMISIONESFísico
Artículo 1496: contrato bilateral y oneroso Artículo 1498 sobre la prestación del servicio remunerado.
Contratos de cooperación.
CONSTITUCIÒN POLÍTICA DE COLOMBIA--1991-01-01BIBLIOTECAFísico
Artículos 26,27,67, 68 y 70
LEY 115--1994-02-08OFICINAS ADMISIONESFísico
Artículo 95, La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.
Proceso de matrícula anual de los estudiantes.
Directiva ministerial No. 8--2009-06-12Admisiones y MatrículasFísico
Orientaciones para la planeación, desarrollo y evaluación de las salidas pedagógicas.
El establecimiento educativo será responsable de la seguridad e integridad de los estudiantes que asistan a la salida pedagógica durante todo el tiempo de su realización. Todos los miembros de la comunidad educativa que participan deberan acreditar la afiliación al sistema general de seguridad social.
Directiva 01 del 2018 sobre prevención embarazo012019-02-07PSICOLOGÍAMagnéticoINDEFINIDOINDEFINIDO
Talleres sobre prevención del riesgo, autocuidado , autoestima, servicio de asesoría psicológica, y formacion de lideres en servicio social quienes se senbilizan a la problematica y desarrollan campañas.
DECRETO 180--1981-01-29OFICINA DE SECRETARIA DE NOTASFísico
Por el cual se dicta normas sobre la expedición y registros de títulos y certificaciones en educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional
Generación de certificaciones
Decreto 299 de 2009 Validación de Bachillerato en un solo exámen.--2009-02-04Oficina de Certificaciones y notasFísico
Diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación de Bachillerato. Para reconocimiento del ICFES.
Certificando el titulo de Bachiller a aquellos estudiantes que presenten el pruebas de validación de bachillerato.
RESOLUCIÓN 1378 --1999-04-26OFICINA DE SECRETARIA DE NOTASFísico
Por lo cual se aprueba el bachiller académico para el colegio
certificaciones
Decreto 921 --1994-05-06Secretaria de notas Físico
Por el cual se suprime el registro del título de bachiller.
Dilplomas de grado
Decreto 1290--2009-04-16Oficina de Certificaciones y notasMagnético
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Sistema evaluativo institucional que esta en el manual de convivencia.
Sistema evaluativo institucional que está en el manual de convivencia.
MANUAL DE ICA Y PREDIAL EN BOGOTÁ--2010-03-31OFICINA DE CONTABILIDADFísico
Define las normas de impuestos que aplica la tesorería distrital.
Cumplimiento en el pago de impuestos de industria y comercio.
MANUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE--2010-01-01OFICINA DE CONTABILIDADFísico
Establece los parámetros para liquidar el impuesto de retención en la fuente según los conceptos a pagar.
Pago mensual del impuesto de retención en la fuente ante la DIAN.
PLAN ÚNICO DE CUENTAS PUC--2010-01-01OFICINA DE CONTABILIDADFísico
Define las normas y procedimientos contables para realizar el ejercicio contable de la organización.
Realización de los estados financieros y liquidaciones de impuestos de la organización.
ESTATUTO TRIBUTARIO--2008-01-01OFICINA DE CONTABILIDADFísico
Establece todas las normas de tipo tributario que aplican a las entidades.
Cumplimiento de: Declaración de renta, reportes de información exógenas, impuestos distritales entre otros.
ESTATUTO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y OTROS FLUJOS--2010-01-01OFICINA DE CONTABILIDADFísico
Define los parámetros para realizar el estado de flujo de efectivo de cada año.
Elaboración del estado de flujo de efectivo que es revisado y aprobado por revisoría fiscal y se envía a la Secretaría de Educación
Resolución No. 01-0079--2010-10-25OFICINA DE SECRETARIA GENERALFísico
Por la cual se autoriza la adopción del regimen regulado y la tarifa para el año 2011, del establecimiento educativo.
Cobro de costos educativos de acuerdo a la resolución.
Decreto 440--2003-12-04Secretaría GeneralMagnético
Por el cual se reglamenta el procedimiento y requisitos para el reconocimiento de construcciones con uso dotacional educativo.
Adelantando las obras de remodelación, reforzamiento estructural y edificaciones nuevas para la Institución.
Resolución No. 01-0084--2011-10-28Secretaría GeneralFísico
Por la cual se autoriza la adopción del regimen regulado y la tarifa para el año 2012, del establecimiento educativo.
Cobro de costos educativos de acuerdo a la resolución.
NSR 10 Norma de sismoresistencia colombiana--2010-01-30oficina de DAFMagnético
Norma de sismoresistencia colombiana
NUEVAS EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES
DECRETO 4400 --2009-02-04OFICINA DE CONTABILIDADFísico
Normatividad tributaria que aplica a las Corporaciones
Los recursos que genera la actividad educativa son administrados por la Corporación San Isidro, la cual debe cumplir las disposiciones tributarias implícitas en la renta y toda su normatividad.
MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES NIFF --2014-10-01OFICINA DE CONTABILIDADMagnético
Normatividad para la conversión a la norma internacional.
La conversión de las revelaciones de los Estados Financieros de la norma local a la Internacional.
RESOLUCIÓN N° 01-0074 --2012-10-29Secretaría GeneralFísico
Por la cual se autoriza la adopción del régimen de Libertad Regulada y la tarifa para el años 2013, del establecimiento educativo
Cobro de Costos educativos de acuerdo a la resolución
RESOLUCION N° 01-0054--2013-10-18SECRETARÍA GENERAL Físico
Por la cual se autoriza la adopción del régimen de Libertad Regulada y la tarifa para el años 2014, del establecimiento educativo
Cobro de Costos educativos de acuerdo a la resolución
RESOLUCION N° 01-0131--2015-11-10SECRETARÍA GENERAL Físico
Por la cual se autoriza la adopción del régimen de Libertad Regulada y la tarifa para el años 2016, del establecimiento educativo
Cobro de Costos educativos de acuerdo a la resolución
RESOLUCIÓN N°01-0051--2014-11-04SECRETARÍA GENERAL Físico
Por la cual se autoriza la adopción del régimen de Libertad Regulada y la tarifa para el año 2015, del establecimiento educativo.
Cobro de Costos educativos de acuerdo a la resolución.
RESOLUCION N° 01 - 0071--2016-11-11SECRETARIA GENERALFísico
Por la cual se autoriza la adopción del régimen de Libertad Regulada y la tarifa para el año 2017, del establecimiento educativo.
Cobro de Costos educativos de acuerdo a la resolución.
RESOLUCIÓN N° 01-0106--2017-11-21SECRETARIA GENERALFísico----
Por la cual se autoriza la adopción del régimen de Libertad Regulada y la tarifa para el año 2018, del establecimiento educativo.
Cobro de Costos educativos de acuerdo a la resolución.
RESOLUCIÓN N°01-0053--2018-11-13SECRETARIA GENERALFísico----
Por la cual se autoriza la adopción del régimen de Libertad Regulada y la tarifa para el año 2019, del establecimiento educativo.
Cobro de Costos educativos de acuerdo a la resolución.
DECRETO 2150--2017-12-20OFICINA DE CONTABILIDADMagnético----
Para reglamentar el régimen tributario especial en el impuesto sobre renta.
Actualización de información de permanecia, mediante archivos enviados a la DIAN.
MARCO COMÚN EUROPEO ESCALA GLOBAL202007-01-01JEFATURAS DE DEPARTAMENTOMagnético
Marco Común Europeo Escala Global Niveles comunes de referencia: escala global The Common European Framework of References for Languages: Learning, Teaching, Assessment has been developed by the Language Policy Division of the Council of Europe (Strasbourg). © Council of Europe, all rights reserved. Table reproduced with permission of the Council of Europe.
Catedra de inglés, exámenes internacional de Cambrigde
Ley 1098 --2006-11-08BIBLIOTECA BACHILLERATO Físico
Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.Art.26 Derecho al debido proceso. Art.43 Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Art.44 Obligaciones adicionales de los establecimientos educativos. Art.45 Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.
Manual de convivencia
Ley 115 Ley General de Educación --1994-02-08Biblioteca Primaria y Bachilllerato Físico
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. los cuales se aplican: Título III, Capítulo III. Artículo 5 numeral 12, artículo 14 numeral b. Artículos 142, 143, 144,145. Artículo 5-13-20-21-22-77. Artículo 14. Artículo 23. Artículos 31. Artículo 97-204. Artículos 142-145.
PEI PROYECTO FORJADOR DE VALORES PARA UNA NUEVA SOCIEDAD: Proyecto institucional Educación para la formación en valores humanos. Proyecto institucional prevención de riesgos y desastres.
Acuerdo 030 --2001-06-09Biblioteca Primaria y Bachillerato Físico
Por el cual se establece la implementación y ejecución del Día de la Prevención de Desastres y Emergencias en el Distrito Capital
Proyecto de prevención de riesgos y desastres. Proyecto de educación para el aprovechamiento y el conservación del medio ambiente
Decreto 1108 --1994-05-31Biblioteca Primaria y Bachillerato Físico
Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Proyecto educación sexual para la vida y el amor
Decreto 1860--1994-08-03RECTORÍAFísico
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Manual de convivencia
Decreto 332 --2004-10-11Biblioteca Primaria y Bachilleratos Físico
Por la cual se regulan las actuaciones del Sistema Educativo de Santafé de Bogotá D.C., en la prevención de Emergencias y Desastres
Proyecto prevención de riesgos y desastres
Decreto Distrital 024--2005-02-11BachilleratoFísico
"Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 125 de julio 9 de 2004 por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Número 21 del 9 de diciembre de 1998, se implementa la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y se dictan otras disposiciones"
Cátedra democracia 61 tercer periodo. Cátedra 7º primer periodo. Cátedra democracia 8º segundo periodo. Cátedra democracia 9º cuarto periodo. Cátedra democracia 10º primer periodo.
Ley 375 --1997-07-04Biblioteca Primaria y Bachillerato Físico
Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones. tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud
Proyecto educación para la democracia Proyecto educación para el aprovechamiento y la conservación del medio ambiente. proyectos institucionales
Resolución Distrital 3459 --1994-07-26Biblioteca Primaria y BachilleratoFísico
Por la cual se regulan las actuaciones del Sistema Educativo de Santafé de Bogotá D.C., en la prevención de Emergencias y Desastres
Proyecto prevención de riesgos y desastres
Resolución Nacional 7550--1994-10-06Biblioteca primaria y bachilleratoFísico
"Por la cual se regulan las actuaciones del sistema educativo nacional en la prevención de emergencias y desastres".
Proyecto prevención de riesgos y desastres
LEY 1620--2013-03-15OFICINA DE CONVIVENCIAFísico
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Manual de convivencia, proyecto educación para la sexualidad y construcción de la ciudadanía, proyecto formación valores
Decreto 1965--2013-09-11OFICINA DE CONVIVENCIAFísico
Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"
Manual de convivencia
Artículo 13 y 29 --1991-12-31OFICINA DE CONVIVENCIA PRIMARIAFísico
Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan Artículos 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso
Manual de convivencia
Ley 365 --1997-01-01COORDINACIÓN DE CONVIVENCIAMagnético
Ley por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones en su artículo 33 sobre porte de sustancias psicoactivas.
Se tiene en cuenta en caso de presentarse consumo, porte o distribución de sustancias psicoactivas.
Ley 124 --1994-02-15COORDINACIÓN DE CONVIVENCIAMagnético
Por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. Art. 2
Se tiene en cuenta en caso de presentarse consumo de bebidas alcoholicas.
Ley 745--2002-01-01COORDINACIÓN DE CONVIVENCIAMagnético
Por la cual se tipifica como contravención el consumo por parte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro de los menores de edad y la familia. Art.19/10.
Se tiene en cuenta en caso de presentarse consumo, porte o distribución de sustancias psicoactivas.
Ley 1453 --2011-01-01COORDINACIÓN DE CONVIVENCIAMagnético
Por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictas otras disposiciones en materia de seguridad. Art. 188 C y D Art. 11 ARt. 376, 382.
Se tiene en cuenta en caso de presentarse consumo, porte o distribución de sustancias psicoactivas.
NORMA ISO 9001: 2008012008-12-11COORDINACIÓN DE CALIDADFísico
4 NORMAS
CERTIFICACION DE SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD No SC No 3517
Decreto 1575 de 2007 012019-02-15MANTENIMIENTOMagnéticoNANA
Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para consumo Humano.
Constitución Política de Colombia--2005-06-13BIBLIOTECAFísico
3 LIBROS
Gobierno escolar - sociales, Democracia. Manual de convivencia
Ley 1098 "Código del Menor"--2005-06-28BIBLIOTECAFísico
"POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA V LA ADOLESCENCIA"
MANUAL DE CONVIVENCIA.
Resolución 1730 --2004-06-18RECTORÍAFísico
Por la cual se reglamentan la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial
CALENDARIO CURRICULAR
Decreto 1860--1994-08-03RECTORÍAFísico
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Proyecto Educativo Institucional PEI
Decreto 2425 --2001-11-15RECTORÍAFísico
Costos y tarifas en los establecimientos educativos privados
Contratos de costos educativos
Decreto 1526--2002-07-24RECTORÍAFísico
Administración del sistema de información del sector educativo
Formulario DANE
Decreto 529--2006-02-21RECTORÍAFísico
Reajuste de matriculas, pensiones y cobros periódicos
Costos educativos
Directiva ministerial 15 --2009-08-21RECTORÍAFísico
Calendario académico y procesos estudiantiles en establecimientos educativos de carácter no oficial
Calendario curricular
Decreto 1290--2009-04-16RECTORÍAFísico
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
Manual de convivencia
Resolución 181--2009-01-27RECTORÍAFísico
Por la cual se establecen directrices y la programación para la conformación de las instancias de participación y representación al interior de los colegios oficiales y privados calendario A de Bogotá, D.C.
REGISTROS DE ELECCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR
Decreto 1373--2000-04-24RECTORÍAFísico
semanas de receso estudiantil
CALENDARIO CURRICULAR
Decreto 4500--2006-12-19RECTORÍAFísico
por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.
Catedra de religión
Ley 1013--2006-01-23RECTORÍAFísico
Por la cual se modifica el articulo 14 de la ley 115 de 1994, sobre la creación de la asignatura de Urbanidad y cívica
Cátedra de democracia, urbanidad y cívica
Decreto 1286--2005-04-27RECTORÍAFísico
Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones
Consejo Directivo, Comité de convivencia, Consejo de padres y Asociación de padres
Resolución 6404--2009-09-15RECTORÍAFísico
Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2010.
Costos educativos
Ley 1269 --2008-12-31RECTORÍAFísico
“Por la cual se reforma el articulo 203 de la ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones”.
Lista de útiles
Resolución 6033--2009-10-03RECTORÍAFísico
Por la cual se establecen los incrementos autorizados para la fijación de tarifas anuales de matrícula y pensión en establecimientos privados de educación preescolar, básica y media para el año 2007.
Costos educativos
Resolución 2616--2003-10-31RECTORÍAFísico
Por la cual se revisa y ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados y se dictan otras disposiciones.
Costos educativos
Resolución 8260--2010-09-20RECTORÍAFísico
"Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2011",
Costos educativos
Directiva 07--2010-02-19RECTORÍAFísico
Orienta la exigencia del uniforme escolar en los niños, niñas y jóvenes
Manual de convivencia y lista de útiles.
Ley 1324--2009-07-13RECTORÍAFísico
Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del estado y se transforma el Icfes”
Inscripciones pruebas saber 11º
Ley 115--1994-02-08RECTORÍAFísico
Por la cual se expide la Ley General de Educación
Proyecto Educativo Institucional PEI
LEY 1620 --2013-03-15RECTORIAFísico
Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Proceso de formación en valores y proceso de bienestar
Decreto 3149--2002-12-20RectoríaFísico
Por el cual se autoriza el ajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2003, en los establecimientos educativos privados y se dictan otras disposiciones.
Costos educativo 2003
Directiva ministerial 29--2010-11-16RECTORÍAFísico
Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
Indicadores de formación académica
Acuerdo 04--2000-02-23RECTORÍAFísico
Por el cual se crean los comités de convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados del Distrito capital
Comité de convivencia - actas
Resolución 3832--2004-11-02RECTORÍAFísico
Por la cual se establecen los procedimientos y requisitos para la fijación de la tarifa anual de educación preescolar, básica y media prestada en establecimientos educativos particulares para el año 2005.
Costos educativos
Resolucion 4170--2005-09-16RECTORÍAFísico
Por la cual se establecen los incrementos autorizados para la fijación de tarifas anuales de matrícula y pensión en establecimientos privados de educación preescolar, básica y media para el año 2006.
Costos educativos
Decreto 2253--1995-12-22RectoríaFísico
por la cual se establecen los incrementos autorizados para la fijación de tarifas anuales de matrícula y pensión en establecimientos privados de educación preescolar, básica y media para el año 2006.
Reglamento para definir costos educativo
Resolución 7884--2011-09-19RECTORIAFísico
Por la cual se establace los parametros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicion de educación preescolar, básica y media prestado en los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2012
Costos educativos año 2012
LEY 1650--2013-07-12RECTORIAFísico
"Por la cual se reforma parcialmente la ley 115 de 1994"
Cobros educativos, realización de certificados y títulos
Decreto 1075--2015-05-26RectoríaMagnético
Por el cual se espide el decreto único reglamentario del sector educativo.
En la planificación y la operación del coloegio.
Ley 1361 de 2009--2009-12-03RectoríaMagnético
Por el cual se crea la protección integral de la familia
Acciones que puedan afectar al estudiante
Decreto 0325 --2015-02-25RectoríaFísico
Por el cual se establece el día de la excelencia educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones.
Incluyendo en el calendario curricular el día E
Legislación Educativa colombiana--2013-04-01RectoríaFísico
Guía de Consulta de las leyes, decretos, resoluciones y sentencias que desarrollan la Ley General de Educación.
Consultarlo periódicamente para actualizar los documentos de origen externo.
Resolución N°01-51 --2014-04-10RectoríaFísico
Por la cual se autoriza la adopción de del régimen denominado Colegio Anglo Americanoregulado y la tarifa para el año 2015 del establecimiento de educativo privado
Cobro de costos educativos aprobados
Resolución 01-0054 --2013-10-18RectoríaFísico
Po la cual se autoriza la tarifa para el año 2014 del establecimiento educativo privado denominado Colegio Anglo americano
Cobro autorizado para costos educativos
Resolución 015168 --2014-09-17RectoríaFísico
Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de tarifas de matrículas y pensiones del servicio de educación preescolar,básica y media prestado por el colegio Anglo Americano.
Propuestas de costos ante el consejo Directivo
Resolución 11940--2012-09-24RectoríaFísico
Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de la matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar,básica y media prestado por el colegio anglo Americano
Presentación propuesta consejo directivo
Resolución 01-0074--2012-10-29RectoríaFísico
Por la cual se autoriza la tarifa para el año 2013
Cobro de costos educativos
Resolución N° 02146--2016-02-05rectoríaFísico
Se fija la fecha para la realización del día de la Excelencia Educativa en el año 2016
Cambio calendario curricular. Se fija el día E el 13 de Abril y para los padres el 16 del mismo mes
Resolución N° 15883 costos educativos--2015-09-28rectoríaFísico
Establece los parametros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación Preescolar,básica y media prestado por establecimientos educativos de caracter privado para el año escolar que inicia en el 2016
Aprobación consejo directivo y cobro de matrícula diciembre 2015 y pensiones en el 2016
Resolución 01-0131--2015-11-10rectoríaFísico
Autoriza la adopción del régimen de libertad regulada y se definen las tarifas y costos para el año lectivo 2016,al establecimiento de educación formal de caracter privado denominado Colegio Anglo Americano
Información de costos a padres. Cobro matrícula diciembre 2015 y pensiones en el 2016
Ley 769 de 2002--0000-00-00Jefatura Lengua castellana BachilleratoMagnético
"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.
Catedra en la clase de Lengua Castellana bachillerato., preescolar
Acuerdo 158 de 2005--0000-00-00Jefatura Lengua castellana BachilleratoMagnético
POR EL CUAL SE DECLARA EL 28 DE ABRIL COMO EL DIA DE LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO EN BOGOTA D.C” Para dar cumplimiento al presente Acuerdo las autoridades competentes adelantarán jornadas masivas de prevención y reflexión de la accidentalidad en la ciudad, a través de actividades pedagógicas.
Campañas de sensibilización por parte del grupo de estudiantes “Promotores Escolares en Seguridad vial”
Decreto 164 de 2007--0000-00-00Jefatura Lengua castellana BachilleratoMagnético
Por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C.
“Proyecto Líderes en acción para movilidad eficaz”
Ley 1503 de 2011--0000-00-00Jefatura Lengua castellana BachilleratoMagnético
Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
Catedra Lengua Castellana, bachillerato, actividades desarrolladas por los promotores escolares.
Decreto 2851 de 2013--0000-00-00Jefatura Lengua castellana BachilleratoMagnético
Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Los proyectos pedagógicos son el medio por el cual los establecimientos educativos abordan y responden a temas como el de la educación vial. se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, establecieron como obligatoria en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media académica, la enseñanza en educación vial de manera sistemática y señaló que el Ministerio de Educación Nacional, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, y con apoyo de la Corporación Fondo de Prevención Vial, deberá orientar y apoyar el desarrollo de los programas pedagógicos para la implementación de la enseñanza en educación vial en todos los niveles, desarrollando los programas marco para la implementación de la misma.
“Proyecto Líderes en acción para movilidad eficaz”
DIRECTIVA MINISTERIAL 13 DE 2003--0000-00-00Jefatura Lengua castellana BachilleratoMagnético
"por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Una de las motivaciones fundamentales para su expedición, consistió en la necesidad de contrarrestar los altos índices de accidentalidad que se registran en el país y que a diario cobran la vida o son motivo de graves lesiones para muchos colombianos y de manera más preocupante, de niños, niñas y jóvenes en edad escolar. La educación en tránsito y seguridad vial tiene como propósito el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan a niños, niñas y jóvenes ejercer su derecho a la movilidad libre y segura, conocer y respetar las normas del tránsito, y respetar los derechos de los demás en los espacios públicos.
“Proyecto Líderes en acción para movilidad eficaz”
Resolución No 01522--2017-02-07RectoríaFísico
Por la cual se fija la fecha para la realización del Día de la Excelencia Educativa en el año 2017.
Programación y ejecución del día de la "E"
RESOLUCIÓN 18066 DE 2017--2017-09-11RECTORÍAFísico----
Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año 2018.
Cobro de costos y materiales educativos.
RESOLUCIÓN 04594--2018-03-21RECTORÍAFísicoAÑO ESCOLAR--
POR LA CUAL SE FIJA LA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL DÍA DE LA EXCELENCIA EDUCATIVA "DÍA E" EN EL AÑO 2018.
PLANIFICACIÓN DEL DÍA DE LA EXCELENCIA EDUCATIVA "DÍA E" EN EL AÑO 2018.
RESOLUCIÓN No. 01-0106 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2017--2017-11-21RECTORÍAFísicoAÑO ESCOLAR--
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL REGIMÉN DE LIBERTAD REGULADA Y LA TARIFA EDUCATIVA PARA EL AÑO 2018.
COBRO AUTORIZADO PARA LOS COSTOS DEL 2018 A LOS PADRES DE FAMILIA.
RESOLUCIÓN 345--2018-03-06RECTORÍAFísico----
Por la cual se suspenden labores académicas en las sedes de los Colegios Distritales, designados por la Registraduría Distrital como puestos de votación para las elecciones de Congreso y Presidente de la República 2018 y la Ley 1227 de 2008.
Préstamo de instalaciones para votaciones.
CIRCULAR 001--2019-01-21RECTORIAMagnéticoAÑO ESCOLAR--
ORIENTACIONES SOBRE LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS ESCOLARES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS.2019.
EL ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO ESCOLAR.
ley 1010102006-01-01recursos humanosFísico
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
Comité de convivencia
DECRETO 3075 DE 1997 por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras dispo--1997-12-23JEFE DE SEMINTERNADOFísico
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguiente definiciones: Actividad acuosa. (Aw): en la cantidad de agua disponible en un alimento necesaria para el crecimiento y proliferación de microorganismos. Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia. Alimento adulterado: El alimento adulterado es aquel: 1. Al cual se le hayan sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias; 2. Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas; 3. Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales, y 4. Que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales. Alimento alterado: Alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes físicos, químicos o biológicos. Alimento contaminado: Alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacionalmente. Alimento de mayor riesgo en salud pública: Alimento que, en razón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbiano y por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación, conservación, transporte, distribución y comercialización, puede ocasionar trastornos a la salud del consumidor. Alimento falsificado: Alimento falsificado es aquel que: 1. Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde; 2. Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso, y 3. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia de caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada, y que se denomine como este, sin serlo.
RESOLUCIÓN 2674 DE 2013--2013-07-22OFICINA DE SECRETARIA GENERALFísico
Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
plan de saneamiento y procedimientos del proceso
LEY 1581 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES010000-00-00BASE DE CONOCIMIENTOMagnético
"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES".
Permitiendo la actualización de las bases de datos según la petición de los usuarios. Pedir autorización a propietario de la información si esta de requiere ser compartida.
Resolución 161 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se establecen parámetros y se f--2005-08-02OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Articulo 1: Estado del vehículo Numeral 11: El labrado de la llata nunca podra ser inferior a 2mm
LEY 769 DE 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dis--2002-08-02OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Articulo 28: Demostrar un estado adecuado del vehículo, sus conjuntos de luces espejos, sillas, ventanas y piso. Igualmente los conjuntos de señales visuales y audibles permitidas. Paragrafo 2: Los vehiculos de servicio publico, oficial, escolar, y turistico; de manera obligatoria deben llevar el avisovisible que señala, un numero telefonico DE LA AUTORIDAD DE TRANSITO (3649400) deonde pueda informarse la manera como conduce y/o usa el vehiculo correspondiente.
Decreto 174 Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial--2005-02-01 OFICINA JEFE DE TRANSPORTESFísico
Articulo 13: Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del servicio en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Articulos 27 y 63 y Resolucion 2999/03: Se deben pintar en la parte superior de la carroceria del vehiculo franjas alternas de diez (10) centimetros de ancho de colores amarillo y negro, con inclinacion de 45 grados y una altura minima de 60 centimetros. Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carroceria en caracteres destacados, de altura minima de 10 centimetros, deberan llevar la leyenda Escolar. No se permite el uso de pictogramas. Articulo 46: … La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio publico especial, bajo la responsabilidad de una empresa. Articulo 1: Contrato para transporte de estudiantes: El contrato debe ser entre la empresa y grupos de usuarios; en papel membreteado, firmado por el representante legal, debe contener como mínimo: 1. Nombre de la entidad contratante. 2. Fecha de inicio y de termino. 3. Objeto. 4. Origen y destino. 5. Placa, marca, modelo y # interno del vehículo.
Capitulo XI art 106 LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES.--2002-07-06OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Texto modificado por el Decreto 15 de 2011, INEXEQUIBLE: ARTÍCULO 106. En vías urbanas y en las carreteras municipales o distritales las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el Distrito o Municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 60 kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
LEY 105 DE 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen co--1993-12-30OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Artículo 1º.- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad. Ver fallo Consejo de Estado N° 06345 de 2001
LEY 336 DE 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte".--1996-12-20OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Artículo 4º-El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares. Artículo 5º-El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Ver artículo 5 del Decreto Nacional 171 de 2001 El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto. Artículo 6º-Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
Resolución 7171 de 2002 Por la cual se establecen las características y especificaciones técnicas --2002-05-31OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
A"Por la cual se establecen las características y especificaciones técnicas y de seguridad para los vehículos con capacidad inferior a veinte (20) pasajeros, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial".
DECRETO 1383--2010-03-16OFICINA DE TRANSPORTEMagnético
Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito
PROCESO DE TRANSPORTE - RUTA PILA
LEY 1383--2010-03-16OFICINA DE TRANSPORTEFísico
Por la cual se reforma la ley 769 de 2002,
Proceso de transporte, planificación de rutas, seguimiento a licencias de conducción.
Resolucion 315--2013-02-06OFICINA DE TRANSPORTEFísico
Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.
Solicitud de revisiones mecánicas preventivas de los buses a las empresas proveedoras de transporte y el plan de mantenimiento de los buses del colegio
RESOLUCIÓN 002999 DE 2003 "Por la cual se reglamenta la ubicación del número de la placa en los cost--2003-05-19OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Articulo 1: Todos los vehículos de servicio publico deberán llevar el numero de la placa única nacional en la parte superior externa y en ambos costados del vehículo, impreso en lamina reflectaba tipo uno o superior, de 50cm x 25cm. Articulos 27 y 63 y Resolucion 2999/03: Se deben pintar en la parte superior de la carroceria del vehiculo franjas alternas de diez (10) centimetros de ancho de colores amarillo y negro, con inclinacion de 45 grados y una altura minima de 60 centimetros. Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carroceria en caracteres destacados, de altura minima de 10 centimetros, deberan llevar la leyenda Escolar. No se permite el uso de pictogramas.
DECRETO 3366 DE 2003 Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas --2003-11-21OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto, se aplicarán por las autoridades competentes a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor, a los remitentes de la carga, a los establecimientos educativos con equipos propios que violen o faciliten la violación de las normas de transporte y los propietarios de los vehículos de servicio público y de servicio particular que prestan el servicio público especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 174 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 2º. Infracción de transporte terrestre automotor. Es toda acción u omisión que vulnere la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en los términos definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad de servicio. Artículo 3º. Autoridades competentes. Son autoridades competentes para investigar e imponer las sanciones aquí señaladas:
"Resolución 4110 de 2004 por la cual se definen las características de los dispositivos sonoros y lu--2004-12-29OFICINA JEFE DE TRANSPORTEMagnético
Artículo 1º. A partir del 1º de junio de 2005 todos los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial deberán contar con dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, para el control de la velocidad, los cuales deberán activarse automática y simultáneamente en el momento en que se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizada de ochenta (80) kilómetros por hora en carretera y de sesenta (60) kilómetros por hora en vías urbanas. Parágrafo 1º. Las autoridades de tránsito podrán en cualquier tiempo verificar la existencia y funcionamiento de estos dispositivos. Asimismo, cada vez que se realice la revisión técnico mecánica de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera deberá realizarse dicha verificación. Que los dispositivos objeto de la presente resolución permitirán el control por parte de los pasajeros y de las autoridades de tránsito del límite máximo de velocidad.
ACUERDO 173 DE 2005 "por el cual se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan --2005-09-23OFICINA JEFE DE TRANSPORTEMagnético
Artículo 1°. Establézcase el Sistema Distrital de Seguridad Escolar "SISDISE", el cual estará integrado por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad orientados al sector escolar publico y privado contenidos en el presente Acuerdo. Artículo 2°. Entiéndase la seguridad escolar como el conjunto de condiciones requerido para que los miembros de la comunidad escolar puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales sobre derechos humanos.
LEY 1098 DE 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.--2006-11-08OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
ACUERDO 281 DE 2007 "por el cual se dictan normas de tránsito para la protección de niños y jóvenes --2005-05-17OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
ARTICULO 1.- Para garantizar la seguridad de niños y jóvenes en sus desplazamientos, la Secretaría de Movilidad desarrollará operativos especiales en los sitios de revisión técnico - mecánica de los vehículos que los transportan y en los sitios de llegada y partida de las rutas. ARTICULO 2.- La Secretaría de Movilidad, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2º. del artículo 3 de la Ley 1083 de 2006, podrá imponer restricciones al tráfico vehicular y asignar carriles exclusivos en las vías de la malla vial arterial, intermedia y local de la ciudad para los vehículos de transporte escolar, en el horario de ingreso y salida de las instituciones educativas, de acuerdo a los estudios de movilidad, accidentalidad, horario escolar y concentración escolar que realice la Secretaría de Movilidad para tal efecto. PARAGRAFO.- Los vehículos de transporte escolar durante la prestación del servicio deberán llevar las luces exteriores encendidas. ARTICULO 3.- Los carriles exclusivos para el transporte escolar podrán ser temporales o permanentes, dependiendo de los estudios técnicos de movilidad que realice la Secretaria de Movilidad.
DECRETO 164 DE 2007 «Por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto peda--2007-04-26OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Decreto reglamenta acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde el Preescolar hasta el nivel de Educación Media. ARTÍCULO SEGUNDO.- ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN. La formación en Seguridad Vial Escolar como Proyecto Pedagógico Transversal, se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por la sana movilidad, el cuidado y protección de los niños y niñas. ARTÍCULO TERCERO.- DEFINICIÓN. Entiéndase por formación en Seguridad Vial Escolar como proyecto Pedagógico Transversal, al conjunto de procesos, estrategias, actividades pedagógicas, artísticas, lúdicas y recreativas; contenidos disciplinares, multidisciplinares y transdisciplinares, metodologías, didácticas organizadas, secuenciadas para ser desarrolladas dentro y fuera de la institución, orientadas a complementar la formación integral de la persona y a la creación de una cultura del respeto por la vida, a la contribución para que todas las personas asuman actitudes, hábitos y generen valores frente a la movilidad, a transformar los entornos, utilizar las temáticas de seguridad escolar como contenidos e instrumentales de aprendizaje y de respeto por la vida de los niños, niñas y jóvenes, abordándolos como ejes formativos integradores del currículo, los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación formal y no formal, públicas y privadas del Distrito Capital.
ACUERDO 331 DE 2008 "Por el cual se establece la obligatoriedad de la instalación y uso de cinturone--2008-09-24OFICINA JEFE DE TRANSPORTEMagnético
ARTICULO PRIMERO. Todo vehículo de transporte escolar y particular en el que se movilicen menores deberá contar con cinturones de seguridad cuyo uso será obligatorio. PARAGRAFO. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los centros educativos públicos y privados verificarán que los vehículos de transporte escolar y particular cuenten con el cinturón de seguridad exigido en el presente Acuerdo. ARTICULO SEGUNDO. Las Secretarías Distritales de Educación y Movilidad coordinarán, a través de los establecimientos de educación públicos, privados y jardines infantiles, la elaboración y actualización de un registro de los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar. ARTICULO TERCERO. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará las especificaciones técnicas de los cinturones de seguridad u otros dispositivos comos sillas infantiles de retención que se hagan necesarios para la aplicación del presente acuerdo. ARTICULO CUARTO. Con el fin de verificar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Policía Metropolitana de Tránsito adelantará las acciones de control y vigilancia correspondientes. ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo regirá contados seis (6) meses a partir de su publicación y deroga las disposiciones distritales que le sean contrarias. Su vigencia tendrá lugar hasta cuando se establezca la obligatoriedad, por parte de las autoridades nacionales, del uso del cinturón de seguridad en toda clase de vehículos para todos los ocupantes menores de edad.
DECRETO 805 DE 2008 Por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio d--2008-03-14OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Artículo 1°. Transporte escolar. En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes, las personas naturales que conforme a lo dispuesto por los Decretos 1449 de 1990, 1556 de 1998 y 174 de 2001 destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2010, siempre y cuando se encuentren vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte especial y sean autorizados por el Ministerio de Transporte, previa la acreditación de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Dirección Territorial competente del Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal de la empresa de donde va a operar el vehículo. 2. Copia del permiso de transporte escolar vigente al 31 de diciembre de 2007. 3. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre la empresa y los padres de familia o la entidad contratante del servicio o el grupo específico de usuarios. 4. Licencia de tránsito del automotor. 5. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. 6. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo. 7. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, exigidas en el presente decreto. 8. Informar al Ministerio de Transporte la jurisdicción del municipio donde se prestará el servicio escolar. Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos por parte de la dirección territorial competente, esta expedirá el permiso para la prestación del servicio.
DECRETO 036 DE 2009 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 331 de 2008, sobre obligatoriedad de la i--2009-02-05OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Articulo 5: Los vehículos que presten servicio de transporte especial de estudiantes en el Distrito Capital, deberán contar con cinturones de seguridad cuyo uso será obligatorio, así: Las sillas que no cuenten con otra silla adelante, tendrán cinturones de seguridad de tres (3) puntos; Las sillas restantes podrán llevar cinturones de dos (puntos).
DECRETO 339 DE 2009 "Por el cual se modifica el Decreto 36 de 2009, reglamentario del Acuerdo 331 de--2009-08-05OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Artículo 1. Modificar el artículo primero del Decreto 36 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 1. Transporte de niños de hasta dos años. Los niños y niñas menores de dos (2) años podrán ser llevados en los brazos de una persona adulta, siempre y cuando ambos se ubiquen en las sillas traseras del automotor y el adulto esté asegurado con cinturón de seguridad, o el menor esté en silla especial de retención infantil" Artículo 2. Modificar el artículo segundo del Decreto 36 de 2009, el cual quedará así: Artículo 2. Transporte de niños mayores de dos (2) y menores de diez (10) años. Los niños y niñas mayores de dos (2) y menores de diez (10) años de edad que se desplacen en vehículos de transporte escolar, deberán hacer uso de cinturones de seguridad. En vehículos particulares, los menores en este mismo rango de edad deberán hacer uso de cinturones de seguridad o de sillas de retención infantiles.
RESOLUCION 002656 DE 2005 por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 1122 del 26--2005-09-30OFICINA JEFE DE TRANSPORTEFísico
Artículo 1°. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005, el cual quedará así: "Artículo Doce. Por incumplimiento en la instalación o mal estado de funcionamiento del dispositivo de control de velocidad, será sancionado el responsable conforme a las disposiciones de transporte, dependiendo de cada modalidad de servicio, así: 1. Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Carretera. Artículo 26 literal a) del Decreto 3366 de 2003, concordante con el código 480 de la Resolución número 10800 del 12 de diciembre de 2003. 2. Servicio Público de Transporte Especial. Artículo 32 literal a) del Decreto 3366 de 2003, concordante con el código 520 de la Resolución número 10800 del 12 de diciembre de 2003. 3. Propietarios de los vehículos particulares que prestan servicio escolar. Artículo 36 literal f) del Decreto 3366 de 2003, concordante con el código 547 de la Resolución número 10800 del 12 de diciembre de 2003. Parágrafo. La sanción con multa de que trata el presente artículo será exigible a partir del 1° de diciembre de 2005. Entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de 2005, las autoridades de tránsito y transporte impondrán comparendos educativos por los vehículos de modelos 2006 a 1991 que incumplan lo establecido en la Resolución número 1122 de 2005". NOTA: El Parágrafo fue modificado por la Resolución del Min. Transporte 3752 de 2005, Ver el art. 2, Resolución del Min. Transporte 303 de 2006 Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Resolución 378--2013-02-15OFICINA DE TRANSPORTEFísico
Por la cual se aclara el artículo 3° de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013.
REVISIONES BIMESTRALES DE LOS BUSES
Decreto 1310 --2016-08-10OFICINA DE TRANSPORTEMagnético----
Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial" Modifíquense los parágrafos 2 y 4, e inclúyase un parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así: "Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. (... ) Parágrafo 4°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los decretos 2851 de 2013 y 1906 de 2015, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2° de este artículo, sin perjuicio de implementarlo preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la entidad correspondiente.
De acuerdo a la implementación y aprobación dl Plan Estratégico de Seguridad Vial
Decreto 1079, Decreto único reglamentario del sector Transporte--2015-05-26OFICINA DE TRANSPORTEMagnético
Decreto compilatoria de normas reglamentarias preexistentes.
Damos cumplimiento a los artículos que aplican a transporte escolar.
LEY 1503 --2011-11-29OFICINA DE TRANSPORTEMagnético
Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
Plan Estratégico de Seguridad vial Colegio Anglo Americano
Decreto de 2851 de 2013--2013-12-06OFICINA DE TRANSPORTEMagnético
Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4,5,6,7,9, 10, 12, 13,18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Plan Estratégico de Seguridad Vial
Resolución 1565 de 2014--2013-12-06OFICINA DE TRANSPORTEFísico
Por la cual se expide la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de Seguridad Vial
Plan estratégico de seguridad vial
Decreto 0348 de 2015--2015-02-25OFICINA DE TRANSPORTEMagnético
Por lo cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones
Proceso de transporte
DECRETO 431 DE 2017--2017-03-14OFICINA DE TRANSPORTEMagnéticoNANA
«Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones»
Resolución 3246 del 3 de agosto de 2018 “Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio --2018-08-03OFICINA DE TRANSPORTEMagnético----
Reglamentar la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos automotores tipo: bus (abierto, chiva o escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel, van, estacas y furgón), tractocamión (camión tractor), volqueta, así como en los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 toneladas, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos... especificaciones
Revisión de móviles de acuerdo ala fecha de vencimiento - noviembre 3 de 2018 -
Resolución No. 4919, mediante la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo tercero de la--2018-10-25OFICINA DE TRANSPORTEMagnético----
Mediante la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo tercero de la Resolución 3246 de 2018, para instalar y usar las cintas retrorreflectivas para vehículos automotores de carga (estacas, furgón, camión etc.) que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público...Prorrogar por seis (6) meses más el plazo para instalar y usar las cintas retrorreflectivas, establecido en el artículo 3º de la Resolución 3246 de agosto 3 de 2018 del Ministerio de Transporte. ART. 2º—Conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución se entiende modificado el artículo 3º de la Resolución 3246 de 2018. ART. 3º—Los demás términos de la Resolución 3246 de 2018, continúan vigentes
Revisión el 5 de mayo de 2019, del cumplimiento de la instalación de la cinta en todos los móviles que hacen recorrido de ruta en el colegio
Resolución 1572--2019-05-03Equipo Jefe de transporteMagnético----
"Por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones" Reglamentar la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos.
Solicitud de fechas para la instalación de la cinta a partir del 4 de septiembre de 2019, a las empresas transportadoras y a los buses de propiedad del colegio
Decreto 1072 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO/REGLAMENTO UNICO DEL TRABAJO--2015-05-26Oficina SSTMagnético
por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
La corporación san isidro cuenta con implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo definiendo la planificación de Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación Inicial, Auditoria y Mejora para cumplir con este antes de la fecha limite y así lograr una mejora continua
LEY 100 SEGURIDAD SOCIAL--1993-12-23Oficina SSTMagnético
Principios de seguridad social eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
Dentro de las capacitaciones de SST se habla acerca de la ley 100 por lo cual se aclara al personal la importancia de los principios del sistema general de seguridad social.
LEY 769 Código Nacional de Tránsito Terrestre--2002-08-06Oficina SSTMagnético
Condiciones técnico-mecánica, de gases y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.
El área de transporte de la corporación san isidro se encarga de verificar las actualizaciones de los buses escolares para que estén perfecto funcionamiento.
LEY 1010 MEDIDAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL Y OTROS HOSTIGAMIENTOS EN EL M--2016-01-23Oficina SSTMagnético
Se establece la obligatoriedad de las empresas de adoptar mecanismos de prevención del acoso laboral, indicando sus modalidades, conductas que constituyen acoso y no constituyen acoso, agravantes, atenuantes, etc.
En la corporación san isidro, se cuenta con un comité de convivencia laboral y un formato de quejas de acoso laboral para el compromiso y seguimiento de estas.
DECRETO 805 MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.--2008-03-14Oficina SSTMagnético
Pólizas de seguro en caso de accidente por muerte, incapacidades, lesiones o daños.
Pólizas de seguro contractual a buses de la institución y contratistas que hacen parte de la Corporación, cumpliendo así con el decreto para seguros en caso de accidentes o lesiones.
DECRETO 1772 AFILIACIÓN Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES--1994-08-03Oficina SSTMagnético
Se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
El área de recursos humanos se encarga de afiliar a cada uno de los trabajadores, y el manual de contratistas reglamenta que toda persona que ingrese a la corporación para la prestación de algún servicio deberá presentar la afiliciacion a un sistema de seguridad social.
RESOLUCIÓN 1565 GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL--2014-06-06Oficina SSTMagnético
Se plantea un modelo de plan estratégico de seguridad vial (PESV), para llevar acabo el objetivo acerca de la elaboración del mismo dentro la entidad.
El área de SST y Transporte implementa, el (PEVS) de acuerdo a la guía dada por la resolución, y cumpliendo con los parámetros de la ley de movilidad.
DECRETO 1477 TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES--2014-08-05Oficina SSTMagnético
Tabla de enfermedades laborales. El decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: 1) agentes de riesgo, Para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales. 2) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
El área de SST cuenta con una documentación de enfermedades laborales, para presentar las recomendaciones medicas de medicina laboral del personal en restricción.
RESOLUCIÓN 044 Capacitación y entrenamiento para brigadas contra incendio--2014-02-25Oficina SSTMagnético
El presente reglamento tiene como finalidad determinar y regular la capacitación y entrenamiento que se impartirá a las brigadas contra incendios industriales, comerciales y similares, por parte de las Instituciones Bomberiles del país.
El área de seguridad y salud en el trabajo se encarga de dar gestión al programa de capacitación y entrenamiento al personal de brigada de emergencias, y así tener un conocimiento previo sobre como actuar en caso de siniestros.
RESOLUCIÓN 2851 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES--2015-07-28Oficina SSTMagnético
El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral.
El área encargada suministra la información a las entidades correspondientes en caso de presentarse un accidente de trabajo o enfermedad laboral, llevando así un control sobre estos dando cumplimiento a la resolución.
RESOLUCIÓN 156 SE ADOPTAN LOS FORMATOS DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONA--2005-01-27Oficina SSTMagnético
Obligación de notificar a EPS y ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador, la ocurrencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Diligenciar el informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia. Copia del informe suministrarse al trabajador
El profesional encargado de SST reporta mediante el FURAT los accidentes de trabajo y permite al trabajador la copia del reporte.
RESOLUCIÓN 1401 SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.--2007-05-14Oficina SSTMagnético
Se establecen las directrices a seguir por parte de empleadores y contratantes frente a la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, indicando integrantes del comité investigador, términos y lineamientos a seguir.
El área de SST realiza las investigaciones de accidentes de trabajo,y los registra mediante el formato SST.F.11 para permitir acciones correctivas y de mejoramiento.
RESOLUCIÓN 3673 SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TÉCNICO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.--2008-09-26Oficina SSTMagnético
Se establecen las directrices en relación con el trabajo en alturas, capacitaciones, autorizaciones y demás indicaciones para aquellos trabajos a realizar sobre un metro cincuenta de altura.
El área de SST se encarga de dar capacitación y autorización al personal que trabaja en alturas con sus debidas indicaciones y exámenes médicos Ocupacionales.
LEY 1280 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y SE ESTABLECE LA LICENCIA POR LUTO.--2009-01-05Oficina SSTMagnético
Se establece que se debe conceder al trabajador una licencia remunerada de 5 días hábiles cuando se produzca el fallecimiento de uno de sus familiares indicados en la Ley
Se da cumplimiento a la ley, dando una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.
RESOLUCIÓN 1918 CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES--2009-06-05Oficina SSTMagnético
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas no solicitadas al aspitrante o al trabajador
El costo de los exámenes de ingreso o periódicos los asume la Corporación, a los trabajadores no se les hace ningún cobro.
LEY 1335 SE ESTIPULAN POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENC IÓN DEL CONSUMO DEL TABACO Y EL ABANDONO DE--2009-07-21Oficina SSTMagnético
ARTICULO 12:Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100% ) libres de humo. ARTICULO 20: Se fijan las obligaciones de los empleadores en relación con velar por el cumplimiento de las medidas para prevenir el consumo de tabaco.
La corporación San Isidro cuenta con una política de alcohol y sustancias psi-coactivas, que prohíbe a sus trabajadores el consumo, venta o distribución de estas sustancias dentro la institución.
CIRCULAR 070 PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES PARA TRABAJO EN ALTURAS.--2009-11-13Oficina SSTMagnético
ARTICULO 01: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Adecuar el programa de salud ocupacional incluyendo programa protección contra caídas; Las capacitaciones deben ser suministradas por personal con licencia en salud ocupacional vigente y el titulo de entrenador para trabajo seguro en altura expedido por el SENA; Financiar los gastos o costos del proceso de certificación por competencias laborales en trabajo en alturas Garantizar las comunicaciones de los trabajadores en trabajos en alturas, Suministrar los sistemas de protección contra caídas.
El área de SST se encarga de dar cumplimiento al programa de Trabajo en alturas mediante capacitaciones y suministrar los elementos de protección personal necesarios para la realización de los mismos.
LEY 1429 LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO--2010-12-29Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 17: El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.
El reglamento interno del trabajador se encuentra publicado en cartelera, y se tiene conocimiento del contenido de este.
RESOLUCIÓN 2346 REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE --2007-07-11Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 05: Evaluaciones médicas periódicas programadas: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
El área de SST programa anualmente exámenes medico ocupacionales para el personal, así obteniendo las recomendaciones para hacer seguimiento a los trabajadores.
RESOLUCIÓN 2346 REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE --2007-07-11Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 16: La historia clínica ocupacional y en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o para clínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
El centro medico autorizado por la empresa actualmente tiene las historias medico ocupacionales y son de total reserva y confidenciales, ya que en la corporación solo se reciben los conceptos médicos para que sean aplicados en prevención de enfermedades.
LEY 9 MEDIDAS SANITARIAS--1979-01-24Oficina SSTMagnético
Salidas de emergencia claramente señaladas con características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre.
Se cuenta con la señalizacion para todas las instalaciones del Colegio Anglo Americano permitiendo así el conocimiento de las rutas seguras y la evacuación a un punto de encuentro.
LEY 9 MEDIDAS SANITARIAS--1979-01-24Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 116:Equipos y dispositivos para extinción de incendios diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia.
Dentro las areas de la corporacion se encuentran extintores con su gabinete y debida señalizacion que permite al personal en caso de emergencias acceder de inmediato, asi mismo se lleva un control de estado, recargas y tipo de extintor
LEY 9 MEDIDAS SANITARIAS--1979-01-24Oficina SSTMagnético
ARTICULO 122: Obligación de proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
El área de SST hace entrega a los trabajadores de elementos de protección personal, y son registrados con el formato SST.F.04.
LEY 1295 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES--1994-06-22Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 63: Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.
Se cuenta con un Copasst, conformado por personas elegidas del representante legal y mediante votaciones por los trabajadores de la corporación. Las reuniones son realizadas mensualmente.
RESOLUCIÓN 1600 SE REGLAMENTA EL EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCC--2005-06-27Oficina SSTMagnético
El examen teórico-práctico que deben presentar los aspirantes a obtener la licencia de conducción por primera vez, refrendarla ante los Organismos de Tránsito en el Territorio Nacional.
El área de transporte se encarga de hacer que los trabajadores mantengan la licencia de conducción actualizada para que puedan laborar.
LEY 1503 SE PROMUEVE LA FORMACIÓN DE HÁBITOS, COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS SEGUROS EN LA VÍA.--2011-12-29Oficina SSTMagnético
Definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
La Corporación San Isidro cuenta con plan estratégico de seguridad vial donde se encuentran las diferentes políticas de regulación y planes de atención ante emergencias.
DECRETO 2851 PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL--2013-12-06Oficina SSTMagnético
Objeto y definiciones acerca del plan estratégico de seguridad vial la responsabilidad, el comportamiento humano, la seguridad y el cumplimiento de las políticas de emergencia.
La Corporación San Isidro tiene implementado el plan de seguridad vial por lo tanto en este se encontraran las características y políticas que cumplirán con el decreto.
RESOLUCIÓN 623 UNIFICAR EL DOCUMENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.--2013-03-07Oficina SSTMagnético
Definir el contenido de la personalización de la licencia de conducción y pruebas a las que deben someterse la licencia de conducción en Colombia.
El área de transporte se encarga de hacer que los trabajadores mantengan la licencia de conducción actualizada para que puedan laborar.
LEY 105 DISPOSICIONES BÁSICAS SOBRE EL TRANSPORTE, SE REDISTRIBUYEN COMPETENCIAS Y RECURSOS ENTRE LA--0000-00-00Oficina SSTMagnético
Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte y sobre el tema de transito, se reglamenta la planeacion en el sector de transporte.
La Corporación San Isidro en su proceso de mejora continua se compromete a establecer actividades de promoción y prevención de accidentes en vía publica.
RESOLUCIÓN 019200 SE REGLAMENTA EL USO E INSTALACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD DE ACUERDO CON EL ART--2002-12-20Oficina SSTMagnético
Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el articulo 82 del código nacional de transito.
El área de transporte y el personal encargado de cada bus, se encarga de inspeccionar la existencia de los cinturones y el estado de los mismos.
RESOLUCIÓN 2999 SE REGLAMENTA LA UBICACIÓN DEL NÚMERO DE LA PLACA EN LOS COSTADOS Y EN EL TECHO DE L--2003-05-19Oficina SSTMagnético
Todos los vehículos de servicio público, deberán llevar el número de la Placa Única Nacional asignada en la matrícula, instalada en la parte superior externa y en ambos costados del vehículo.
Los buses del Colegio Anglo Americano y Contratistas cuentan con sus placas visibles de acuerdo a lo establecido en la resolución.
RESOLUCIÓN 1050 SE REGLAMENTA LA UBICACIÓN DEL NÚMERO DE LA PLACA EN LOS COSTADOS Y EN EL TECHO DE L--2002-05-05Oficina SSTMagnético
Por la cual se reglamenta las señales de transito, tipos y clasificación.
El área de Transporte se encarga de exigir a los conductores seguir la reglamentación y tener conocimiento de la señalización en vías.
LEY 1383 CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO--2010-03-16Oficina SSTMagnético
Por la cual se modifican artículos y sanciones del Código Nacional de Transito y otras disposiciones.
El área de Transporte y el personal encargado de cada bus debe informar sobre las condiciones de estado de estos,mantener las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad de acuerdo a lo establecido en la ley.
RESOLUCIÓN 315 SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR.--2013-02-06Oficina SSTMagnético
Por la cual se adoptan medidas para garantizar la seguridad en el transporte terrestre automotor.
El área de Transporte y el personal encargado de cada bus debe informar sobre las condiciones de estado de estos,mantener las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad de acuerdo a lo establecido en la ley.
DECRETO 1108 POR EL CUAL SE SISTEMATIZAN, COORDINAN Y REGLAMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN --1994-05-31Oficina SSTMagnético
Tiene por objeto sistematizar, coordinar y reglamentar algunas disposiciones de los Códigos del Menor, Nacional de Policía, Sanitario, Penitenciario y Carcelario, Sustantivo del Trabajo y Nacional de Tránsito Terrestre y otras normas que establecen limitaciones al porte y al consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y fijar los criterios para adelantar programas educativos y de prevención sobre dicha materia.
La empresa cuenta con una política de alcohol, tabaquismo y sustancias psi-coactivas. Que prohíbe el consumo de estas en áreas anexas y conexas de la Corporación y se llevan a cabo capacitaciones sobre estas.
LEY 1548 SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y LA LEY 1383 DE 2010 EN TEMAS DE EMBRIAGUEZ Y REINCIDENCIA.--2012-07-05Oficina SSTMagnético
Por la cual se modifica la ley 769 de 2002 y la ley 1383 de 2010 en temas ed embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones
Se llevarán a cabo y de forma no anunciada visitas de inspección en busca de uso de alcohol y sustancias psicoactivas. Así mismo el incumplimiento de la política de alcohol, tabaquismo y sustancias psi- coactivas se toma como una violación al reglamento interno de trabajo en cuanto se considera una falta por parte del trabajador.
LEY 1696 SE DICTAN DISPOSICIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS PARA SANCIONAR LA CON DUCCIÓN BAlO EL INF--2013-12-19Oficina SSTMagnético
Se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psi-coactivas.
La Corporación San Isidro podrá tomar las medidas de control específicas y en caso de evidenciar incumplimiento por parte de algún trabajador, se impondrán medidas sancionatorias de rigor con justa causa de terminación de contrato (Código Sustantivo de Trabajo).
RESOLUCIÓN 0705 OBLIGATORIEDAD DE USO DE LOS ELEMENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS--2007-09-03Oficina SSTMagnético
Todo establecimiento deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones.
La Corporación San Isidro- Colegio Anglo Americano cuenta con botiquines Tipo A y Tipo B en todas las áreas de la institución, para la atención de emergencias.
PROYECTO DE ACUERDO 2008 SE INSTITUCIONALIZAN LAS ENFERMERÍAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL--2008-00-00Oficina SSTMagnético
Los Establecimientos Educativos del Distrito Capital deberán contar con los elementos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los alumnos, personal docente y administrativo de la Institución en caso de accidentes o lesiones leves, de conformidad con los estándares establecidos y reglamentados por la Secretaria de Salud Distrital.
El Colegio Anglo Americano cuenta con 3 enfermerías,personal capacitado y elementos necesarios para la atención al personal de la institución.
RESOLUCIÓN 2400 SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTAB--1979-05-22Oficina SSTMagnético
Establece las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
La Corporación San Isidro cuenta con un Reglamento de higiene y seguridad industrial el cual es dado a conocer a todos los trabajadores, logrando preservar y mantener la salud del centro de trabajo.
RESOLUCIÓN 614 SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL EN--1984-03-14Oficina SSTMagnético
Se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país
El área de SST se encarga de dar a conocer a los trabajadores los conceptos y las responsabilidades que se tienen dentro la Corporación San Isidro-Colegio Anglo Americano de acuerdo a la política de Seguridad y Salud en el trabajo.
RESOLUCIÓN 2013 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y--1986-06-06Oficina SSTMagnético
Se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
La Corporación San Isidro cuenta con un Copasst conformado por personas nombradas por parte de la empresa y trabajadores nombrados por votación de acuerdo a lo exigido en la Resolución.
RESOLUCIÓN 1016 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUP--1989-03-31Oficina SSTMagnético
Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
El área de SST se encarga de dar cumplimiento al programa mediante la implementacion de las políticas necesarias y el reglamento de higiene y seguridad industrial.
RESOLUCIÓN 1075 PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABAQUISMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.--1992-03-24Oficina SSTMagnético
Los empleadores deben incluir campañas de fármacodependencia, tabaquismo y alcoholismo en el subprograma de medicina preventiva del Programa de Salud Ocupacional
El área de SST realiza capacitaciones a los trabajadores en prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias Psicoactivas, así mismo se cuenta con una política firmada y actualizada de acuerdo al programa.
RESOLUCIÓN 2844 SE ADOPTAN LAS GUÍAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN LA EVIDENC--2007-08-16Oficina SSTMagnético
Tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional.
La Corporación San Isidro cuenta con un programa de vigilancia epdiemiologica que permite reconocer la sintomatologia para las valoraciones osteomusculares de los trabajadores.
RESOLUCIÓN 2646 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, INTERVENCIÓN, PREVENCIÓN Y MONITOREO DEL RIESGO PSICOSOC--2008-07-17Oficina SSTMagnético
Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
La Corporación San Isidro cuenta con un comité de convivencia laboral el cual se encarga de recibir las quejas de los trabajadores respecto al acoso laboral, y se cuenta también con una identifiación de los riesgos psicosociales a los que se encuentran expuestos teniendo como planificación la programación de capacitaciones para el manejo del estrés y el trabajo en equipo.
RESOLUCIÓN 652 COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL--2012-04-30Oficina SSTMagnético
Se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades publicas y empresas privadas,
La Corporación San Isidro- Colegio Anglo Americano cuenta con un comité de convivencia laboral conformado por personas por parte de la empresa y otros nombrados por votación.
RESOLUCIÓN 1356 COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL--2012-07-11Oficina SSTMagnético
Se da la conformación de el comité de convivencia laboral conformado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores.
La Corporación San Isidro- Colegio Anglo Americano cuenta con un comité de convivencia laboral conformado por personas por parte de la empresa y Personas nombradas por votación.
LEY 776 NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGO--2002-12-17Oficina SSTMagnético
Establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Los trabajadores de la Corporación San Isidro se encuentran afiliados al ARL axa Colpatria la cual presta todos los servicios asistenciales y prestaciones económicas en caso de Accidente o Enfermedad Laboral.
RESOLUCIÓN 1409 SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN --2012-07-23Oficina SSTMagnético
Se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
El área de SST se encarga de dar a conocer a los trabajadores los riesgos de trabajo en alturas, la utilización de los EPP adecuados, el permiso de trabajo que se debe diligenciar y mantener las evaluaciones medicas ocupacionales y el curso de trabajo en alturas actualizado.
RESOLUCIÓN 2318 EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL--1996-07-15Oficina SSTMagnético
Se delega y reglamenta la expedición de licencias de salud ocupacional para personas naturales y jurídicas, su vigilancia y control por las direcciones sancionales y locales de salud.
La persona encargada de SST en la Corporación San Isidro cumple con la reglamentación y cuenta con Licencia en Salud ocupacional actualizada.
RESOLUCIÓN 2709 LICENCIA DE SALUD OCUPACIONAL--1996-08-08Oficina SSTMagnético
Delegar en las direcciones seccionales o locales de salud, la función de renovar o sustituir las licencias de Salud Ocupacional que fueron otorgadas por el ministerio de Salud.
La persona encargada de SST en la Corporación San Isidro cumple con la reglamentación y cuenta con Licencia en Salud ocupacional actualizada.
DECRETO 723 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES--2013-04-05Oficina SSTMagnético
se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
Los trabajadores de la Corporación San Isidro se encuentran afiliados al ARL axa Colpatria la cual presta todos los servicios asistenciales y prestaciones económicas en caso de Accidente o Enfermedad Laboral.
DECRETO 1507 MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL.--2014-08-12Oficina SSTMagnético
El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el presente decreto, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.
De acuerdo a las enfermedades laborales o secuelas de accidentes de trabajo de los trabajadores en restricción de la Corporación San Isidro, se envían los documentos que vayan siendo solicitados para que se de la calificación de la perdida de la capacidad laboral.
DECRETO 1442 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES--2014-07-31Oficina SSTMagnético
Se establece como obligatoria la implementación de Un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad.
El ARL Colpatria cuenta con la afiliación al día de todos los trabajadores de acuerdo al decreto.
DECRETO 2943 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES --2013-12-17Oficina SSTMagnético
El Sistema General de Riesgos" Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Los trabajadores de la Corporación San Isidro se encuentran afiliados al ARL axa Colpatria la cual presta todos los servicios asistenciales y prestaciones económicas en caso de Accidente o Enfermedad Laboral.
DECRETO 1352 JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ--2013-06-26Oficina SSTMagnético
Se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
De acuerdo a las enfermedades laborales o secuelas de accidentes de trabajo y el dictamen de la EPS y ARL de los trabajadores en restricción de la Corporación San Isidro, se envían los documentos que vayan siendo solicitados en las juntas de calificación.
RESOLUCIÓN 181 SE ADOPTA LA "GUÍA PARA LA MEDICIÓN INDIRECTA DE ALCOHOLEMIA A TRAVÉS DE AIRE ESPIRAD--2015-02-27Oficina SSTMagnético
Adoptar en todas sus partes, la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado"
El área de SST esta elaborando el instructivo para la prueba de alcohol y así contribuir un ambiente de trabajo saludable, seguro y libre de riesgos.
DECRETO 1832 SE ADOPTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES--1994-08-03Oficina SSTMagnético
Se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales
El área de SST tiene conocimiento de la tabla de enfermedades para identificar el riesgo ocupacional al que se puede encontrar expuesto el trabajador.
DECRETO 171 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO--2016-01-02Oficina SSTMagnético
Se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
La corporación San Isidro cuenta con el plazo hasta el 31 de enero del 2017 para la implementacion del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
NORMA NFPA 704 "IDENTIFICACIÓN RIESGOS DE LOS MATERIALES PELIGROSOS"--2012-00-00Oficina SSTMagnético
NFPA 704 es la norma que explica el "diamante de materiales peligrosos" establecido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego(inglés: National Fire Protection Association), utilizado para comunicar los riesgos de los materiales peligrosos.
Se tiene conocimiento acerca de la clasificación de los riesgos (peligro para la salud, riesgo de inflamabilidad, peligro especifico, riesgo por reactividad)
DECRETO 2644 TABLA ÚNICA DE INDEMNIZACIONES POR PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL.--1994-11-29Oficina SSTMagnético
se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
El area de SST, Se encarga de enviar los documentos que sean necesarios a la junta de calificacion de invalidez para que sea determinada la perdida de capacidad laboral
DECRETO 1973 SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS QUIMICOS.--1995-11-08Oficina SSTMagnético
Se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990.
El área de SST se encarga de socializar a cada área (Economatos y Mantenimiento) las hojas de seguridad sobre la utilización de los productos químicos las cuales deben estar publicadas donde estos productos sean almacenados.
DECRETO 1530 SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 100 DE 1993 Y EL DECRETO LEY 1295 DE 1994.--1996-08-26Oficina SSTMagnético
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993 y el decreto ley 1295 de 1994.
Los trabajadores de la Corporación San Isidro se encuentran afiliados al ARL axa Colpatria la cual presta todos los servicios asistenciales y prestaciones económicas en caso de Accidente o Enfermedad Laboral, también se da una inducción completa y acciones de capacitación y prevención en riesgos.
DECRETO 806 REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL--1998-04-30Oficina SSTMagnético
se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.
La empresa tiene afiliado a todos sus trabajadores al régimen de seguridad social.
DECRETO 873 RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES EN SST --2001-05-11Oficina SSTMagnético
La responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo
La Corporacion San Isidro tiene como objetivo Proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable para sus empleados y contratistas, mediante la implementación y el mantenimiento de sistemas que prevengan los riesgos en las actividades que se ejecutan.
DECRETO 2463 SE REGLAMENTA LA INTEGRACIÓN, FINANCIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACI--2001-11-20Oficina SSTMagnético
La solicitud de documentos para la determinación del origen de accidente, enfermedad, invalidez o la muerte
El área de SST se encarga de enviar los documentos necesarios para la calificación de origen de acuerdo al decreto.
DECRETO 1703 SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER Y CONTROLAR LA AFILIACIÓN Y EL PAGO DE APORTES EN EL S--2002-08-02Oficina SSTMagnético
Establece reglas para controlar y promover la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera que se garanticen los recursos que permitan desarrollar la universalidad de la afiliación.
El área de Recursos Humanos se encarga de dar cumplimiento al decreto manteniendo a todos los trabajadores afiliados al Sistema General de Seguridad Social.
DECRETO 2090 SE DEFINEN LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR Y SE MODIFICAN Y--2003-07-26Oficina SSTMagnético
Se aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo.
Los Trabajadores que realizan trabajos de alto riesgo se encuentran afiliados al ARL con el nivel de Riesgo 5, de acuerdo a las tareas que desempeñan.
RESOLUCIÓN 6398 EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES --1991-12-20Oficina SSTMagnético
Por la cual se establecen procedimientos en materia de salud ocupacional (exámenes de ingreso a la empresa).
La empresa realiza los exámenes de ingreso, en la IPS salud ocupacional Internacional, la cual nos determina si la persona esta apta Física y mentalmente para laborar en la empresa.
RESOLUCIÓN 1995 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL MANEJO DE LA HISTORIA CLÍNICA.--1999-07-08Oficina SSTMagnético
Por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica.
El centro medico autorizado por la empresa actualmente tiene las historias medico ocupacionales y son de total reserva y confidenciales, ya que en la Corporación solo se reciben los conceptos médicos para que sean aplicados en prevención de enfermedades.
RESOLUCIÓN 00166 SE ESTABLECE EL "DÍA DE LA SALUD EN EL MUNDO DEL TRABAJO"--2001-02-01Oficina SSTMagnético
Se establece el 28 de julio de cada año como el "día de la salud en el mundo del Trabajo", fecha en la cual las entidades e instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar los programas y acciones de promoción de la salud de los trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional y Regional.
La Corporación administra el establecimiento educativo “Colegio Anglo Americano” y dentro de su proceso de mejora continua adopta una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual las directivas se comprometen a asumir el liderazgo, responsabilidad y a proporcionar los recursos financieros y humanos necesarios para la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
RESOLUCIÓN 180466 SE MODIFICA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS.--2007-04-02Oficina SSTMagnético
El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.
El área de mantenimiento se encarga de dar arreglo a las instalaciones eléctricas que se encuentran defectuosas, previniendo así posibles riesgos de origen eléctrico.
DECRETO 933 CONTRATO DE APRENDIZAJE--2003-04-11Oficina SSTMagnético
Se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.
La Corporación San Isidro tiene aprendices SENA en sus diferentes áreas suministrando los medios para que adquieran formación profesional metódica y completa requerida en el oficio.
NTC OSHAS 18001 SISTEMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL--2007-10-24Oficina SSTMagnético
Esta Norma Especifica los requisitos para un sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional (S y SO), Para hacer posible que una organización controle sus riesgos de S y SO y mejore su desempeño en este sentido.
Se da cumplimiento mediante la implementacion del SG-SST, Para una mejora continua de la Corporación.
GUIA RUC 2010 GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS --2010-10-10Oficina SSTMagnético
Establecer requisitos en Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para las empresas Contratistas.
Se da cumplimiento mediante el Manual de Contratistas que es entregado a cada empresa que va ejecutar tareas dentro la Corporación.
NTC 1461 HIGIENE Y SEGURIDAD, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD--1987-04-01Oficina SSTMagnético
Tiene por objeto establecer los colores y señales de seguridad utilizados para la prevención de accidentes y riesgos contra la salud y situaciones de emergencia.
Las instalaciones del Colegio Anglo Americano se encuentran señalizadas con rutas de evacuación, gabinetes de incendio, camillas de emergencias, planos de evacuación, peligros y así mismo punto de encuentro.
NTC 3701 GUÍA PARA LA CLASIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES --1995-03-15Oficina SSTMagnético
Esta guía da las aplicaciones y pautas para mantener los registros básicos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
El área de SST mantiene un control de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en el archivo físico.
NTC 3793 CLASIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICAS DE AUSENTISMO LABORAL --1996-05-15Oficina SSTMagnético
Tiene por objeto conceptualizar y establecer lineamientos para la clasificación, el registro y el seguimiento estadístico del ausentismo en las empresas del país. Todos los empleadores en Colombia deben seguir los parámetros establecidos en la presente norma, en concordancia con las exigencias legales.
La persona encargada de SST en la Corporación San Isidro hace revisión de ausentismo laboral mensualmente.
NTC 4116 METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE TAREAS.--1997-04-16Oficina SSTMagnético
La presente norma establece los pasos por seguir y los requisitos para la elaboración de los análisis de las tareas.
El área de SST identifica los riesgos de cada tarea realizada en el Colegio Anglo Americano, los cuales son socializados en las inducciones.
NTC 4114 REALIZACIÓN DE INSPECCIONES PLANEADAS--1997-04-16Oficina SSTMagnético
La presente norma establece los pasos por seguir y los requisitos de un programa de inspecciones de áreas, equipos e instalaciones.
El Encargado de SST realiza inspecciones en las diferentes áreas del Colegio Anglo Americano y son registradas en el formato SST.F.02
NTC 2885 EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS--2009-12-16Oficina SSTMagnético
Esta norma está preparada para uso y guía de las personas a cargo de la selección, compra, instalación, aprobación, listado, diseño y mantenimiento de equipos portátiles de extinción de incendios.
El Colegio Anglo Americano cuenta con extintores (Multiproposito, solkaflam, tipo K, agua) cada uno de estos ubicado en diferentes áreas de acuerdo a su necesidad.
RESOLUCIÓN SENA 1486 TRABAJO SEGURO EN ALTURAS--2009-06-14Oficina SSTMagnético
La competencia laboral para trabajo seguro en alturas podrá acreditarse con el respectivo certificado de formación expedido por el SENA o por las personas naturales o jurídicas autorizadas por esta entidad, en el nivel que corresponda a las labores a desempeñar.
El personal que realiza trabajo en alturas dentro La Corporación San Isidro debe contar con una certificación de trabajo seguro en alturas para poder realizar estas labores.
RESOLUCIÓN 3941 PROHIBICIÓN DE LA PRUEBA DE EMBARAZO--1994-11-24Oficina SSTMagnético
Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes a catalogadas como alto riesgo, como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter publico o privado.
La Corporación San Isidro no realiza pruebas de embarazo en los exámenes de Ingreso, de acuerdo a la resolución.
RESOLUCIÓN 3826 POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL--2005-11-29Oficina SSTMagnético
Es necesario adoptar una política definida en materia de salud ocupacional, destinada a prevenir, proteger y atender a los servidores de la entidad de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, de conformidad con las circunstancias y condiciones específicas que les son propias.
La Corporación administra el establecimiento educativo “Colegio Anglo Americano” y dentro de su proceso de mejora continua adopta una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual las directivas se comprometen a asumir el liderazgo, responsabilidad y a proporcionar los recursos financieros y humanos necesarios para la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
RESOLUCIÓN 2413 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN--1979-05-22Oficina SSTMagnético
Se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
La Corporación San Isidro dentro de sus instalaciones cuenta con una obra para la cual se tiene un SISOMA encargado de el orden, el aseo y la seguridad de la construcción.
RESOLUCIÓN 8321 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN--1983-08-04Oficina SSTMagnético
Se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
La duración diaria de los trabajadores a exposiciones de ruido continuo no supera las 2 horas diarias y como elemento de protección personal se hace entrega de protectores auditivos.
CIRCULAR UNIFICADA 2004 UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES--2004-04-22Oficina SSTMagnético
INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES (Las administradoras de Riesgos Profesionales deberá carnetizar a sus afiliados)
El ARL Colpatria recibe las afiliaciones de los trabajadores y envía al área de SST los carnets con los requisitos necesarios para ser entregados respectivamente.
RESOLUCIÓN 1570 SE ESTABLECEN LAS VARIABLES Y MECANISMOS PARA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN DEL SUBSIST--2005-05-26Oficina SSTMagnético
La presente resolución tiene por objeto establecer en forma unificada las variables, datos, mecanismos de recolección y envío de la información que las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, Entidades Promotoras de Salud y juntas de calificación de invalidez, deben remitir a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, relacionada con el reporte, atención, rehabilitación y costos de los eventos profesionales, así como de los procesos de determinación del origen y calificación de la pérdida de capacidad laboral.
La Corporación San Isidro cuenta con implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo definiendo la planificación de Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación Inicial, Auditoria y Mejora para cumplir con este antes de la fecha limite y así lograr una mejora continua.
LEY 1438 SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD --2011-01-19Oficina SSTMagnético
Tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
La Corporación San Isidro tiene a todos los trabajadores afiliados a la Seguridad Social de acuerdo a la Ley.
DECRETO 2923 SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES--2011-08-11Oficina SSTMagnético
El objeto del presente decreto es establecer el sistema de garantía de calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Los trabajadores se encuentran afiliados al sistema general de riesgos laborales mediante el ARL (COLPATRIA).
DECRETO 0301 SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA REVELACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA EN EL SISTEMA G--2015-02-20Oficina SSTMagnético
Se dictan disposiciones para la revelación de la información financiera en el Sistema General de Riesgos Laborales
El área de Recursos Humanos se encarga de afiliar a todo el personal de la Corporación al ARL (COLPATRIA) la cual presta todos los servicios asistenciales y económicos en el Sistema General de Riesgos Laborales.
RESOLUCIÓN 4949 JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ--2005-12-26Oficina SSTMagnético
se integran la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, algunas juntas regionales de calificación de invalidez y se adopta la lista de elegibles.
La Corporación San Isidro recibe notificaciones de los dictámenes que son realizados en las salas de las juntas de calificación de Bogotá y Cundinamarca.
LEY 1523 SE ADOPTA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SE ESTABLECE EL SISTEMA--2012-04-24Oficina SSTMagnético
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La Corporación San Isidro cuenta con un plan de emergencias para la prevención y control de la posibilidad de ocurrencia de situaciones de emergencia derivadas de causas naturales y humanas que pueden, de acuerdo con su magnitud comprometer la vida, la salud de las personas y los bienes materiales que se encuentran dentro de las instalaciones dela Corporación San Isidro - Colegio Anglo Americano.
RESOLUCIÓN 412 PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD.--2000-02-25Oficina SSTMagnético
se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
La Corporación San Isidro- Colegio Anglo Americano cuenta con un programa de promoción y prevención en Salud, el cual se encontrara codificado en comunidad virtual.
LEY 1355 SALUD PUBLICA--2009-10-14Oficina SSTMagnético
Se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.
Se promueven capacitaciones en prevención de Riesgo Cardiovascular por obesidad y se realizan exámenes periódicos par dar recomendaciones medicas y bajar de peso.
RESOLUCIÓN 957 REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO--2005-09-23Oficina SSTMagnético
Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:Gestión en Seguridad Y salud Ocupacional: a) Gestión administrativa, b) Gestión técnica, c) Gestión del talento humano, d) Procesos operativos básicos
La Corporacion San Isidro se encuentra en implementacion del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO 1609 MERCANCIAS PELIGROSAS--2002-07-31Oficina SSTMagnético
Se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
El Colegio Anglo Americano hace disposición de sustancias químicas de los laboratorios, las cuales son rotuladas y transportadas por el proveedor de ECOPOSITIVA certificado y autorizado para la manipulación de estos productos.
ACUERDO 79 SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C--2003-01-20Oficina SSTMagnético
Control de Incendios. Prevenir, notificar accidentes y emergencias, cumplir normas de seguridad y prevención de incendios, activar alarmas de emergencias solo de ser necesario, capacitar en prevención de incendios.
La Corporación San Isidro- Colegio Anglo Americano cuenta con una alarma de emergencias y se dan capacitaciones de primeros auxilios y emergencias.
LEY 755 LICENCIA DE PATERNIDAD--2002-07-23Oficina SSTMagnético
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
La Corporación San Isidro da a los trabajadores la licencia de paternidad (8 días) de acuerdo a lo establecido en la ley.
LEY 50 LICENCIA DE MATERNIDAD--1990-12-28Oficina SSTMagnético
Descanso remunerado en la época del parto y prohibición de despedir a las trabajadoras en estado de embarazo.
La Corporación San Isidro cumple con dar a las Toda trabajadora en estado de embarazo una licencia de doce (12) semanas en la época de parto.
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
ARTICULO 56: Obligaciones de la parte en general (protección y seguridad del empleador para con los trabajadores).
La empresa garantiza la afiliación al Sistema General de Seguridad social de todos sus trabajadores durante el tiempo que laboren en la Corporación. La empresa cumple con los requisitos aplicables establecidos por esta ley.
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 57: Entregar a los trabajadores, instrumentos adecuados para la realización de sus labores así como locales apropiados y elementos de protección contra accidentes y enfermedades, así como prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
La empresa hace entrega a sus trabajadores de elementos de protección personal, los registra con el formato SST.F.04 y brinda capacitación a los mismos de primeros auxilios.
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 58: Obligaciones de los trabajadores en relación con comunicar al empleador cualquier situación que pueda ocasionar daños y perjuicios al empleador, así la atención y apoyo en desastres y emergencias.
El personal recibe capacitación por parte del área de seguridad y salud en el trabajo sobre como se debe actuar en caso de emergencias y/o siniestros. Implementando un plan de emergencias y garantizando los recursos necesarios.
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 60: Prohibición de los trabajadores de presentarse en estado de embriaguez a la empresa.
La empresa cuenta con una política de alcohol, tabaquismo y sustancias Psicoactivas, Que prohíbe el consumo de estas en áreas anexas y conexas de la Corporación San Isidro.
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--0000-00-00Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 105: La empresa debe contar con un Reglamento Interno de trabajo, a fin de establecer las directrices laborales.
La empresa cuenta con un reglamento interno del trabajador, dictando las directrices para el personal en el desarrollo del trabajo .
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 205: Se establece la obligatoriedad para el empleador de prestar primeros auxilios a los trabajadores que sufran un accidente, así como contar dentro de la empresa con los elementos para atender a los trabajadores enfermos o accidentados.
La Corporación San Isidro tiene personal capacitado en prestación de primeros auxilios, así mismo en sus diferentes áreas se cuenta con camillas de emergencia y botiquines de acuerdo a la normatividad legal vigente.
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 206: El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria.
Dentro la Corporación en caso de accidente se presta al trabajador los primeros auxilios y se remite inmediatamente a urgencias si el accidente es grave, llevando así también un archivo de ATEP (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 221: Trabajador que sufra un accidente de trabajo esta en la obligación de dar inmediatamente aviso. No se es responsable de la agravación de que se presente, por razón de no haber dado aviso o haberlo demorado sin justa causa.
Se da capacitación al personal en el que se trata el tema de accidentes laborales, aclarando así que se debe informar al área de SST inmediatamente la ocurrencia de un accidente.
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
Obligados de suministrar y acondicionar locales y equipos que garanticen seguridad y salud; practicar exámenes médicos y adoptar medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad.
Dentro la Corporación San Isidro se realizan exámenes médicos ocupacionales periódicos a todo el personal (osteomusculares, optometria, audiometria)
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 349: Obligatoriedad de tener un Reglamento de Higiene y seguridad industrial.
Se cuenta con un reglamento de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad o accidente.
LEY 2663 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO--1950-08-05Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 351: El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial debe estar publicado.
El reglamento de higiene y seguridad industrial se encuentra publicado en la pagina actual del colegio y se tiene programado la publicación en las porterías (bachillerato, primaria) de el colegio.
LEY 1295 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES--1994-06-22Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 22: Obligaciones de los trabajadores en el cuidado integral de su salud y prevención de riesgos laborales.
En las inducciones al personal se da a conocer la importancia de reportar actos y condiciones inseguras para la prevención de accidentes y el cuidado de la salud y bienestar de los trabajadores. FORMATO SST.F.06
LEY 1295 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES--1994-06-22Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 26: tabla de clases de riesgo ( bajo, medio, alto , máximo)
En la Corporación San Isidro el área de salud y seguridad en el trabajo conoce la clasificación del tipo de riesgos a los que se encuentran expuestos el personal.
LEY 1295 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES--1994-06-22Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 56: Los empleadores son responsables de la prevención de riesgos profesionales.
Dentro del programa (SG-SST),se tiene una actualización continua respecto a los riesgos actuales de la Corporación.
LEY 1295 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES--1994-06-22Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 59:  Actividades de prevención de las administradoras de riesgos profesionales.
La Corporación San Isidro se encuentra afiliada actualmente al ARL Colpatria la cual elabora mesas laborales (cada 4 meses) y apoyan con actividades de prevención de accidentes y enfermedades laborales.
CIRCULAR 070 PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES PARA TRABAJO EN ALTURAS.--2009-11-13Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 3: De los Exámenes Médicos en Trabajo en Alturas: El empleador es el responsable de realizar antes de la vinculación laboral la evaluación de condiciones psicofisicas de los empleados necesarias para realizar trabajo en alturas.
Se realizan exámenes de ingreso y periódicos (osteomusculares, audiometria,optometria, perfil lipídico y glicemia) para el personal que trabajara en alturas.
CIRCULAR 070 PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES PARA TRABAJO EN ALTURAS.--2009-11-13Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 4: De la Brigada de Emergencias: Disposición de botiquín con elementos de inmovilización, atención de heridas y hemorragias y equipos para administrar RCP básica.
El Colegio Anglo Americano cuenta con botiquines tipo A y Tipo B en las diferentes áreas de la institución para prestar los primeros auxilios ante cualquier eventualidad.
LEY 1562 SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL--2012-07-11Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 01: Se establecen definiciones dentro del Sistema de Riesgos Laborales, como Salud Ocupacional y los Programas de Salud Ocupacional (Seguridad y Salud en el trabajo y Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el trabajo)
Se tiene conocimiento acerca del programa de seguridad y salud en el trabajo, dando a conocer las definiciones mediante inducción a los trabajadores de la Corporación.
LEY 1562 SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL--2012-07-11Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 2:Se establece la obligatoriedad de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de Trabajadores dependientes, independientes,contratistas, estudiantes, pensionados, y los que pueden ser voluntarios.
Los trabajadores se encuentran afiliados al sistema general de riesgos laborales mediante el ARL (COLPATRIA).
LEY 1562 SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL--2012-07-11Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 3: Se indica el nuevo concepto de Accidente de trabajo al interior del Sistema de Riesgos Laborales.
Mediante capacitaciones el área de SST se encarga de dar a conocer a los trabajadores la definición y ejemplos de accidente de trabajo.
LEY 1562 SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL--2012-07-11Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 6: Se establecen los montos de las cotizaciones de los trabajadores vinculados a través de contratos de trabajo. ARTÍCULO 7: Se indican las consecuencias y procedimientos en caso de mora en el pago. ARTÍCULO 13: Se establecen las sanciones por incumplimiento normativo a a cargo de los empleadores, y en cabeza del Ministerio del trabajo.
El área de recursos humanos se encarga de llevar un control sobre los montos de las cotizaciones, y tienen conocimiento de las consecuencias y sanciones en caso de mora o incumplimiento de la ley.
RESOLUCIÓN 2346 REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE --2007-07-11Oficina SSTMagnético
ARTÍCULO 4: Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
La Corporación San Isidro, envía el personal que va ingresar a la IPS Para realizar exámenes medico ocupacionales obteniendo así el resultado satisfactorio o no para el perfil del cargo.